REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002085
ASUNTO : BP01-P-2008-002085
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al Imputado: CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Articulo 218 y 277 del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, decreta la aprehensión del imputado CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Articulo 218 y 277 del Código Penal, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 10/05/2008, Cursante al folio 03 y vto, de la presente causa, suscrita por funcionario INSPECTOR JEFE RAFEL REINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial ”…Siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, en momento que me encontraba en compañía del DETECTIVE JESUS MAIGUA, en la unidad moto, por la avenida alterna argimiro gabalon, específicamente en el distribuidor de Barrio Sucre, recibimos una llamada vía radio emanada por el DETECTIVE JOSE MARQUEZ, donde nos informa que había recibido una llamada telefónica, emanada por una ciudadana quien no aporto sus datos filiatorios en donde le informo que en la Zona Industrial los Montones se encontraba un vehículo marca CHEVROLTE, MODELO ESTTEEN, COLOR VERDE, en el cual se desplazaba cuatro sujetos en actitud sospechosa, acto seguido y nos trasladamos hasta el lugar en donde después de varios recorridos pudimos avistar a un vehículo con similares características el cual se desplazaba a poca velocidad por la avenida C, de la zona industrial, en donde previa identificación de la comisión , se procedió a darle la voz de alto, es cuando vimos que el conductor saco por la ventanilla un arma de fuego, efectuando varios disparos originándose una franca resistencia a la autoridad, observando que a pocos metros de recorrido el conductor del vehículo perdió el control colisionando con un árbol adyacente a la empresa MMC Automotriz Mitsubichi, saliendo del vehículo dos hombres y una mujer, quines evadieron a la comisión internándose hacia el Barrio Campo Claro, pudiéndose notar que presuntamente estas personas resultaron heridas debido al renqueo que realizaba uno de ellos al caminar y el otro se pasaba las manos por la cabeza, acto seguido se efectuó llamada vía radio a la central de comunicaciones informando la novedad y solicitando apoyo. Seguidamente con las precauciones del caso al tratar de acercarnos al vehículo, salio por la puerta delantera del lado del chofer un sujeto, quien esgrimo un arma de fuego efectuando otros disparos en contra de la comisión, originándose nuevamente una franca resistencia a la autoridad, resultando herido, al aproximarnos al sujeto observamos que en la parte posterior del vehículo automotor, se encontraba otra persona quien presentaba una herida abierta en la cabeza en la parte frontal de la cabeza producto de la colisión que sufrió el vehículo informándonos que era el propietario del vehículo y que mientras se encontraba trabajando con su vehículo como taxista, estos sujetos le pidieron una carrerita en la avenida caracas, siendo sometido y manteniendo oculto en el piso del carro, bajo amenaza de muerte con arma de fuego. Acto seguido procedimos a efectuar llamada vía radio informando la novedad y solicitando nuevamente apoyo para el traslado de heridos presentándose en el lugar los funcionarios SUB-INSPECTOR RONMEL CASTILLO, en compañía DEL DETEXCTIVE ALEJANDRO FLORES, en la unidad P-06, DETECTIVE JOSE SANTOYO en compañía DEL AGENTE CARLOS MARACUARE, en la P-05, igualmente funcionarios Adscritos a la brigada ambiental al mando del Su- inspector DILIA MEDINA igualmente se presento comisión de los bomberos del estado, al mando del paramédico LEON PIÑA, en la unidad de ambulancia placas 25C-B1, quines trasladaron al hospital propietario del vehículo hasta el hospital universitario LUIS RAZZETTI y el herido por impacto de bala fue trasladado por funcionarios detective José Santoyo y agente Carlos macuare, en la unidad P-07, hasta el mismo centro asistencial posteriormente se presento al sitio del suceso una comisión del Cuerpo d e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, al mando del detective CESAR FIGUEREDO, en compañía del detective FRANKLIN GUTIERREZ, en la unidad placas 3-0508, quienes colectaron en el lugar un arma de fuego , tipo revolver, calibre 38, sin marcas ni seriales visibles, contentivo en su masa de seis cartuchos del mismo calibre percutidos asimismo posteriormente procedieron al traslado del vehículo involucrado el cual quedo descrito de la siguiente manera: MARCA CHEVROLT, MODELO ESTEEM, COLOR VERDE, PLACAS BAK-83N, hasta la sede ubicada en Boyacá tercero de igual manera informaron que por este hecho había aperturado averiguación nuecero H-874.822. Asimismo se efectuó un rastreo por el barrio ALVAREZ BAJAREZ y con la finalidad de ubicar a las otras personas involucradas siendo infructuosa la búsqueda. Posteriormente nos trasladamos hasta el comando principal haciendo de conocimiento del procedimiento efectuado al jefe de servicio de guardia. Asimismo se cursa al folio cuatro (04) Acta policial de fecha 10/05/2008 Suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE SANTOYO, cursa al folio cinco (05) y seis (06) Acta Policial de fecha 10/05/2008 Subscrito por el funcionario SUB-INSPECTOR DILIA MEDINA, CURSANTE A LOS FOLIOS SIETE (7) Y OCHO (08) Constancia Medica del Hospital Luis Razetti, de Barcelona, donde se explica que el ciudadano CRUZ SALAZAR, presento: Traumatismo EN REGION FACIAL (FRONTAL-NASAL). Posteriormente accidente de Transito, firmado por el DOCTOR CARLOS RODRIGUEZ, MEDICO CIRUJANO DE GUARDIA EN EL AREA DE EMERGENCIA.

TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes narradas, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Articulo 218 y 277 del Código Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de que se quede recluido en ese a Institución Policial.
CUARTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad V-. 18.568.749, venezolano soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 15/08/1987, Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos MAURA MARGARITA y ALEJANDRO SALAZAR, residenciado en CALLE SUCRE, CAMPO CLARO, CASA Nº 02-23, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Articulo 218 y 277 del Código Penal, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIADE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGGUEZ.