REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002088
ASUNTO : BP01-P-2008-002088
Visto el escrito presentado por el DR. ÁNGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo ( C ) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA Y LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LÓPEZ, solicitando la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Peal, DRA. IRMA FERMÍN, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JOSE ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA y LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia teniendo presente el fallo de fecha 14-07-2003 emanado del máximo tribunal de la republica en sala constitucional con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde dicha sala deja sentado: “Llama la atención a los diferentes juzgados a los tribunales de primera instancia de control de los circuitos judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el reglamento de internados judiciales que funcionan como establecimiento a la detención preventiva de de libertad de los imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamente deberá decirlo el Juez de Ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso. “ Con razón a lo anteriormente expuesto y teniendo presente dicha decisión del máximo tribunal del país, es por lo que se establece como centro de reclusión la Zona Policial Nro. 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Igualmente se niega la solicitud de medidas cautelare sustitutivas de libertad solicitadas por la Defensa Pública Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 10/05/2008, cursante a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR COMISARIO CESAR GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las cuatro horas con diez minutos… de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los funcionarios: SUB-INSPECTOR JULIO RINCONES y el agente RODOLFO UBAN… recibimos llamada telefónica de nuestro comando informando que tres sujetos portando armas de fuego, cometieron un robo en una bodega ubicada en la Calle Los Olivos del Sector Vidoño… procediendo de inmediato a trasladarnos al sitio… nos entrevistamos con la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LOPEZ… manifestándonos que tres sujetos portando armas de fuego, luego de someterla a ella y a su menor hijo… la encaminaron a entregar el dinero producto de la venta, así como también de un… Decodificador de Directv, un… Play Station, varias cajetillas de cigarrillos y un… paquete de pañales desechables… en compañía de la agraviada y de los ciudadanos GILSE CAROLINA FERNANDEZ GUARAMACO… y JAVIER DANILO GARCIA… procedimos a realizar un recorrido por las zonas adyacentes logrando avistar en la Calle Los Javillos de Brisas de Manantial… a tres personas con las siguientes características: uno de aproximadamente 1,75… de estatura… contextura regular, piel trigueña, cabellos cortos (rapado), con franela de color rojo con franjas horizontales de color azul, pantalón tipo bermuda de color caqui y botas tipo montañera, color marrón con trenzas y un bolso color negro; el segundo de aproximadamente 1,65… de estatura… contextura delgada, piel morena… cabello negro degradado, vistiendo franela color azul, pantalón tipo bermuda color beige; el tercero de aproximadamente 1,66… de estatura, delgado, piel morena, con los cabellos corte degradado, vestido con una franela color rojo y blanco con franjas azules en las mangas y con un bolso tipo koala color gris, negro y anaranjado… fueron reconocidos por la agraviada y los testigos de haber cometido el hecho antes mencionado… procedimos a darles la voz de alto haciendo éstos caso omiso intentando evadir a la comisión en veloz carrera, logrando darles alcance a pocos metros del lugar… logrando incautarle al primero de los descritos… en un bolso color negro, marca AIREXPRESS… cuatro… cajetillas de cigarrillos, marca Cónsul, una de veinte unidades y tres de diez unidades; un… paquete de pañales desechables marca Pampers… y un… facsimil tipo pistola de color negro, con la inscripción YESFENE TOYS Y. S.318, con cinta adhesiva color negro en la empuñadura, siendo identificado como JOSE ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ… PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA… y LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA…; Acta policial corroborada con Denuncia Nº 0635-08 de fecha 10/05/2008 cursante a los folios ocho (8 y su vto.) de la presente causa, tomada a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, quien expuso: “…desde hace una semana ellos estaban dándole recorrido a mi casa, y hoy voy a abrir la bodega y una muchacha me dice LISBETH por ahí pasaron los tres tipos y estaban viendo para acá, cuando ella me está diciendo ellos vienen y ella sale corriendo y yo me meto en la casa y uno de ellos me dice un refresco, yo le digo no hay, ya era porque tenía uno dentro de la casa y me lleva hasta el cuarto y me dice dame la bomba, dame el dinero, yo con miedo no lo conseguía hasta que lo conseguí y se los di, después llegó mi hijo y él lo apuntó en la cabeza y me decía cállalo porque si no lo voy a matar, y el otro estaba en la bodega… un paquete de pañales pampers, un codificador de directv, un play station y unas cajetillas de cigarrillos, mientras que el otro estaba afuera, todos estaban armados y después se fueron, los vecinos empezaron a llamar a la policía… los agarraron en la calle los javillos… les dije ellos fueron los que me robaron… cuando los revisan le consiguen un bolso negro y ahí tenían una pistola, las cajas de cigarros y los pañales y un cuchillo y los otros dos tenían unas pistolas y se los trajeron presos… es todo…; Cursa al folio nueve (9 y su vto.) Acta de Entrevista de fecha 10/05/2008 tomada al ciudadano JAVIER DANILO GARCIA, quien entre otras cosas, expuso: “…yo estaba en un evento cerca de la casilla policial y me llama mi esposa, que a la señora LISBETH la estaban robando, les aviso a los policías y nos vamos hasta la casa de ella, cuando llegamos allá, ella nos dice que lo que pasó, vamos a buscarlos y los policías los agarraron en brisas del manantial… trataron de huir, los agarraron presos a los tres y la señora LISBETH dijo fueron los que me robaron hace rato, cuando los están revisando le consiguen un bolso negro y adentro tenían un paquete de pañal, una pistola, cajas de cigarros y un dinero, a otro un koala y adentro tenía un cuchillo y una pistola y al último dentro de la cintura una pistola… es todo”; Cursa al folio diez (10 y su vto.) de la causa Acta de Entrevista de fecha 10/05/2008, tomada a la ciudadana GILSEN CAROLINA FERNANDEZ GUARAMACO, quien entre otras cosas expuso: “…estaba en mi casa y mi hijo me dice mamá están robando a la vecina de la bodega, cuando yo me asomo veo a un muchacho afuera… los veo salir con un paquete de pañal y otros artefactos… llamo a mi esposo y le digo que traiga a la policía… llegaron y salieron a buscarlos…”; Cursa al folio doce (12) Acta Policial de fecha 11/05/2008, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO CARLOS GONZALEZ…
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOSE ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA y LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Ofíciese al Batallón 521 de Infantería de Selva Juan Rafael Urdaneta del Ejército, con sede en Puerto Ayacucho, participando la detención del imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/05/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ y MARILU LOPEZ, residenciado en la Calle Olivo, Casa Nº 51, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.400, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO DOMINGUEZ e IRMA GUEVARA, residenciado en el Sector Vidoño, Vía El Rincón, Casa S/Nº, cerca de Provisor, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, venezolano, cédula de identidad N° 21.069.325, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO DOMINGUEZ e IRMA GUEVARA, residenciado en EL Sector Vidoño, Vía El Rincón, Casa S/Nº, Cerca de Provisor, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH DEL CARMEN LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda como sitio de reclusión el internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HÉCTOR FARÍAS