REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001361
ASUNTO : BP01-S-2003-001361
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MACADAN DANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.913.482; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Se inicia la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, seccional de Puerto La Cruz, según auto de proceder de fecha 29 de abril del 1994…, en virtud del oficio Nº 688, emanado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de la Inteligencia y Prevención, en el cual informa que en la Calle Cumana del Barrio la Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz, se cometió un delito contra la Ley de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en fecha 06 de Septiembre de 1995, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, decisión esta que fue ratificada por el Juzgado Segundo Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Octubre de 1995.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MACADAN DANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.913.482; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por anuencia del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MACADAN DANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.913.482; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por anuencia del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA