REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001400
ASUNTO : BP01-S-2003-001400
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Que la Presente Investigación se inicia mediante auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de la Policial Técnica Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, en fecha 20 de julio 1996, en virtud del oficio Nº 1166, emanado de la Policial Del Estado Anzoátegui (zona Nº 2), donde pone a disposición el ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cuyas circunstancia de modo, lugar y tiempo aparecen relejada en acta policial de fecha 19 de Noviembre de 1998, en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, el funcionario Sargento Segundo RAMÓN ALBERTO BASTARDO se encontraba en labores de recorrido por el Sector de Valle Lindo, específicamente por la inmediación de la Calle Miranda, en el cual observo a un sujeto en actitud sospechosa, este funcionario procedió a practicar la detención del sujeto PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo short de blue Jean, un envoltorio de papel moneda contentivo en su interior residuo vegetal presuntamente Marihuana…en fecha 02 de Agosto de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ordeno la Libertad Provisional del ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693, en fecha 12 de septiembre de 1996, el Juzgado Superior Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ratifico la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual decreto Libertad Provisional del ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693…en fecha 16 de junio de 1998, Juzgado Quinto de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto mantener abierta la presente averiguación sumarial.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.298.693; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en estrecha relación con el articulo 69 Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA