REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001765
ASUNTO : BP01-S-2003-001765
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE GANBOA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.006.336, y MANLIO CAMILLI SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 4.806.577; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por anuencia del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Cave destacar que la primera investigación se inicio en fecha mediante auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de fecha 29 marzo de 1972, y la segunda se inicio mediante auto de igual naturaleza, emanado de la misma delegación policial de fecha 03 de marzo de 1982, ambos por la presunta comisión de unos de los delitos previsto el la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cuyas circunstancia de modo y tiempo cursan en los folios 484 y 164…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MACADAN DANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.913.482; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por anuencia del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE GANBOA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.006.336, y MANLIO CAMILLI SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V- 4.806.577; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por anuencia del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA