REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003951
ASUNTO : BP01-P-2006-003951
Vista los escritos presentados por el Dr. ARMANDO JOSE TORRES L.,, en su carácter de Abogada de Confianza del imputado ALFREDO LUIS SALAZAR SALAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad signada con el número: V.-15.878.986., y en el que solicita cor Carácter de Suma Urgencia y con las seguridades que amerite el caso, sea trasladado su defendido al Servicio de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub Delegación Barcelona, con el propósito de realizarle el respectivo Reconocimiento Medico Legal y lograr dilucidar el motivo de las incidencias en torno a su tendencia a la afección respiratoria con tos aguda y episodio de asfixia, deficiencias que devienen de una fuerte descompensación física y respiratoria movida por la “inmadurez de la membrana Hiliana” de la cual hoy es victima, y diagnosticar de cómo tratar y superar el cuadro clínico de crisis convulsivas febriles que presenta.
Antes de decidir este Tribunal Quinto de Control Observa:
PREIMERO: En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió escrito del Dr. ARMANDO JOSE TORRES L., donde manifiesta que “En reciente visita que le he brindado a mi representado ALFREDO LUIS SALAZAR SALAZAR y entrevista que he sostenido con sus padres, he podido constatar que presenta grave enfermedad por repentinas convulsiones febriles, dolencias y complicaciones de salud de carácter muy delicado que amerita pronta asistencia médica especializada, el imputado presenta seria afección respiratoria con tos aguda y episodios de asfixia, dichas deficiencias devienen de de una fuerte descompensación física y respiratoria movida por la “inmadurez de la membrana Hiliana” , aunadas las condiciones en las cuales se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Barcelona, las cuales no son las propicias para su curación y agravan dicho estado delicado de salud, y como consecuencia de su misma enfermedad, no ingiere alimentos ni bebidas, carece de control en ambos esfínteres por lo que se ve en la necesidad de utilizar pañales, a causa de un cuadro de deshidratación y de inanición;” e invoca los artículos 43, 45, y 83; consignando además un Informe del Niño ALFREDO LUIS SALAZAR, en el que se puede leer que: “ LUIS ALFREDO SALAZAR ha sido controlado desde los 23 meses, debido al inicio de la crisis convulsivas febriles desde Noviembre 1984, la cual repitió en Julio de 1986, permaneciendo anictal hasta la presente, y recibiendo tratamiento con Fenobarbital. Se le han practicado controles clínicos y de EEG desde 1985, realizándose control clínico semestral y de EEG anual hasta el presente (26-5-88 último EEG). La evolución clínica neurológica y electroencefalografía ha sido adecuada y se inició el retiro gradual del tratamiento en mayo de 1980, debiéndose controlar clínicamente y con EEG en mayo 1989.” Informe debidamente firmado por el Dr. ALBERTO ABADI.” .” SEGUNDO: Que el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar la salud como un derecho social fundamental como parte del derecho a la vida, considera este juzgador necesario para proveer sobre dicha solicitud que con el carácter de urgencia y con las medidas de seguridad del caso, sea trasladado al imputado ALFREDO LUIS SALAZAR SALAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad signada con el número: V.-15.878., hasta la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui a fin de que sea evaluado sobre la presunta enfermedad preexistente que padece. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Acuerda Con Lugar la solicitud de de traslado del ciudadano ALFREDO LUIS SALAZAR SALAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad signada con el número: V.-15.878., hasta la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui a fin de que sea evaluado sobre la presunta enfermedad preexistente que padece, debiendo ser remitido a este Tribunal dicha Informe Médico una vez practicada la Evaluación Médica. Notifíquese. Librense la Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA.