REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002118
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS., en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: MARY CRUZ HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, el Fiscal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuyen, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Pena. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. HÉCTOR HERNÁNDEZ, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: MARY CRUZ HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, como Flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones que cursan al Folio 03 Vto. al 04, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DEL VALLE RATTIA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:… en labores de patrullaje…nos desplazábamos por el callejón esperanza del sector el rincón del paraíso…avistamos dos sujetos y entre ellos una de sexo femenino, sentados al frente de una vivienda de color verde signada con el N° 18 y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa…le dimos la voz de alto, acatándola…procediendo…a su aprehensión…se realizo la respectiva revisión…el primero de ellos…se le observo sosteniendo entre sus manos una bolsa de color verde y al abrirlo se pudo observar dentro…la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA(380) ENVOLTORIOS,…EN FORMA DE CEBOLLAS…SE PUDO OBSERVAR EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR PARDO-VERDOSA Y OLOR FUERTE…PRESUNTA DOGA DENOMINADA MARIHUANA…identificado como JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ….al segundo de ellos…sujetando entre sus manos una bolsa de color amarilla que al abrirla se pudo observar:…CIENTO SETENTA Y CINCO (175) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR…DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quedo identificada como JHONATHAN JOSÉ HERNANDO…de 16 años…y la de sexo femenino…quien sostenía una bolsa de color azul, emprendió huida hacia la parte interna de la vivienda iniciándose una persecución…darle alcance en un área que funge de baño…la ciudadana se encontraba arrojando en la poceta unos envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas…observándose la cantidad de CUARENTA Y UNO (41) ENVOLTORIOS…de la presunta droga denominada MARIHUANA…SE realizo la respectiva revisión corporal…incautándole en el interior de una bolsa de color azul…la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (579)…IDENTIFICADA COMO MARY CRUZ HERNANDEZ… en presencia de los testigos…identificados como FRANCISCO GERARDO GÓMEZ SUAREZ….AQUILES RAFAEL GOLINDANO….trasladando a los aprehendidos, a los testigos y lo incautado a la sede de nuestro despacho… al folio 07, Vto., al 08, ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el Funcionario JORGE NORIEGA, donde se deja constancia sobre la misma…al folio 09, Cursa CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia, sobre la evidencia de investigación…UN MIL CIENTA SETENTA Y CINCO (1.175) ENVOLTORIOS…PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA….al folio 10 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: AGUILES RAFAEL GOLINDANO…al folio 11 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA….FRANCISCO GERARDO GÓMEZ SUÁREZ….

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: MARY CRUZ HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, en el hecho punible antes citado, como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En virtud de que es evidente tal cual como lo manifiesta la defensa publica de los hoy presentados y de que es así como se evidencia de las actas procesales en las que se puede constatar de que tan solo en el procedimiento se indica la Cedula de Identidad de los presuntos testigos no indicándose así dirección alguna que pudiera servir a la defensa como al Ministerio Publico, para hacerlos citar y corroborar si realmente estuvieron presentes en el procedimiento y lograron visualizar la droga incautada , por esta razón en la que es evidente el mal procedimiento policial y el levantamiento de las respectivas actas procesales es forzoso para este Juzgador decretar una Medida Privativa Judicial de libertad, aun estando presente en una cantidad de droga considerable pero que siempre el Tribunal de Control debe tener como Norte los Principios constitucionales y procesales de presunción de inocencia y afirmación de libertad por lo que no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar, de conformidad con el articulo 256 del Código MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° consistente en presentación periódica ante este Juzgado cada 08 Días y prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: MARY CRUZ HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, en el hecho punible antes citado, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En este mismo orden de idea y en virtud de que el Defensor Publica en su defensa técnica ha señalado algunas diligencias a proponer para el esclarecimiento de los hechos, esta instancia penal exhorta al mismo a que de conformidad con lo previsto en el artículo 305, 125 ordinal 5º y 11, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuda ante el despacho fiscal que lleva a cabo el presente procedimiento a los fines de que solicite la práctica de las pruebas señaladas por él para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

CUARTO: Se acuerda librar el Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme resolución dictada y donde dichos imputados salieron en libertad directamente desde este despacho. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: HERNÁNDEZ MARY CRUZ, quién es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.295.190, de 40 años de edad, donde nació en fecha 03-05-69, del Hogar, hijo de JESÚS ALCALÁ Y CARMEN ROSA HERNÁNDEZ, residenciado en RINCÓN DEL PARAÍSO, CALLEJÓN ESPERANZA, N° 18, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y, al ciudadano: HERNÁNDEZ JESÚS RAFAEL, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.418.131, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-05-71, estado civil soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos: JESÚS ALCALÁ Y CARMEN ROSA HERNÁNDEZ, residenciado en RINCÓN DEL PARAÍSO, CALLE BOLÍVAR, CASA N° 50, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOGA. CRUZ BASTARDO.
RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
BP01-P-2008-002118
FECHA: 14-05-2.008.
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES.
L3.