REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004274
ASUNTO : BP01-S-2002-004274
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de LUIS ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero: V-5.192.004, en perjuicio de ANDRES JOSE ESCOBAR, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera
Se inició la presente causa, en virtud de Reporte de Accidente, Nº 466, de fecha 07/08/1994, sucrito por el Cabo 1º Mago, adscrito a la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, donde se deja constancia que el tipo de accidente es Colisión Triple con Lesionados, ocurrido en la Autopista tramo San Mateo, Kilómetro 52. Es todo”.-
Riela al folio 14 de la presente causa, orden de Inicio de la Investigación, en la cual se instruye a practicar todas aquellas diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Rielan a los autos las siguientes actuaciones:
DECLARACION, de fecha 09/08/1994, rendida ante el despacho de la Dirección de Vigilancia de Transito, por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO ALTUVE CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V-10.116.106, quien entre otras cosas manifestó: “…yo venia detrás de una gandola poco a poco, de repente una pick-up, azul, pasó por mi lado izquierdo a exceso de velocidad, en sentido contrario de San Mateo a Barcelona, venia una buseta y le prendió las luces a la camioneta azul que me había pasado, chocaron de frente en el impacto la camioneta azul se me vino encima y me chocó, de inmediato me bajo y entre varias personas auxiliamos al chofer de la camioneta azul y lo mandamos al Hospital Razetti…, es todo”. (Folio 19 y vto).
DECLARACION, de fecha 09/08/1994, rendida ante el despacho de la Dirección de Vigilancia de Transito, por el ciudadano ALEYDA ELENA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-11.293.642, quien entre otras cosas manifestó: “…nosotros veníamos de la Gran Sabana con destino a la ciudad de Caracas, cuando a la altura de San Mateo, una camioneta pick-up, color azul, venia adelantando un camión en eso Josué, le dice al Pastor que se orillara que la camioneta azul venia coleada, el Pastor se orilla pero de todas maneras nos chocó, después del impacto yo quede mareada y no recuerdo nada mas. Es todo”. (Folio 21 y vto).
DECLARACION, de fecha 09/08/1994, rendida ante el despacho de la Dirección de Vigilancia de Transito, por el ciudadano JOSUE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.153.370, quien entre otras cosas manifestó: “…nosotros íbamos entre San Mateo y el Distribuidor Km-52, veníamos de la Gran Sabana e íbamos hacia Caracas, cuando una camioneta pick-up, azul, iba adelantando un cava y se coleo y nos impacto a pesar que nos orillamos e íbamos a baja velocidad, después de eso la camioneta choco contra otro camión, nos bajamos y vimos cuando al chofer herido se lo llevaron hacia Barcelona. Es todo”. (Folio 22 y vto).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 2757, de fecha 11/08/1994, suscrito por los Médicos Forense, Dr. José Fernández Oropeza y Dr. Numan Ávila, practicado al ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ AZOCAR, se determino el Carácter de la Lesión: GRAVE. (Folio 49).
DECLARACION, de fecha 26/09/1994, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad numero: V-5.192.004, quien entre otras cosas manifestó: “Estaba lloviendo y había cola de vehículos en la carretera, la cola se desplazaba como a unos sesenta kilómetros por hora, de improvisto delante de l acola va una gandola, el vehículo que va delante de mi intenta pasare pero desiste y frena de improvisto como me frena de golpe me sorprende y yo también frené entonces mi vehículo se me colea y se me va hacia el canal de la derecha fue entonces que me encuentro de frente con el vehículo que venia en sentido contrario, trate de maniobrar para regresar o incorporarme al cana pero no logre alcanzar la maniobra y fue entonces cuando se produce la colisión, . Es todo”. (Folio 111 y vto).
DECISIÓN, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19/08/1998, mediante la cual se declara TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA. (Folio 155 al 156).
Revisadas la presentes actuaciones, con vista al fundamento de la petición fiscal, observa el Tribunal que conforme a la pena establecida para el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y penado en el articulo 417 del Código Penal, tipo penal atribuido según la ley vigente para la época en que se cometió el hecho, la acción penal para perseguirlo prescribe a los dos (2) años y seis (6) meses, siendo ello así, y tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho ilícito y hasta la fecha de presentación del acto conclusivo objeto del presente pronunciamiento ha trascurrido un lapso superior al de la prescripción aplicable, de acuerdo con el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, ciertamente observa el Tribunal que desde la fecha que se cometió el hecho ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere de pleno derecho la prescripción ordinaria, razón por lo cual, tal y como se indico ut supra el presente caso evidentemente se encuentra prescrito, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y por ende le asiste la razón al representante del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS ALBERTO BERMUDEZ AZOCAR, por haber operado la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONAS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal; y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.