REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000910
ASUNTO : BP01-S-2003-000910
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Que la Presente Investigación se inicia mediante auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de la Policial Técnica Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, en fecha 20 de agosto 1994, en virtud del oficio Nº 1425, emanado de la Policial Del Estado Anzoátegui (zona Nº 2), donde pone a disposición a los ciudadanos GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cuyas circunstancia de modo, lugar y tiempo aparecen relejada en acta policial de fecha 19 de Noviembre de 1998, en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:40 de la mañana, el funcionario Cavo Segundo ORLANDO REYES, se encontraba en labores de recorrido por el Barrio El Mirador, en el cual observo a dos sujetos en actitud sospechosa, este funcionario procedió a practicarle el correspondiente cacheo, encontrándole a uno de ellos quien fue identificado como GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, un envoltorio de papel de color marrón, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, e identificando también a cu acompañante como RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513… en fecha 31 de Agosto de 1994, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ordeno Mantener Abierta la Presente Averiguación Sumarial de los ciudadanos GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513, en fecha 09 de septiembre de 1994, el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ratifico la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el al cual decreto la MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GUILLEMO RAFAEL ARQUIMEDEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.208, y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.513; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA