REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001504
ASUNTO : BP01-S-2003-001504
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIANAIME FIDEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.318.333, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima al ciudadano RIOS GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.997, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
En fecha 02 de julio de 1990, se inicio la presente averiguación en vista de la denuncia interpuesta por el ciudadano RIOS GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.997, por ante el cuerpo Técnica de la Policía Judicial, en la cual entre otras cosas dijo: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar que persona desconocida penetro al interior de mi vivienda y se hurtaron varios objetos. Es todo…”
En fecha 26 de Julio de 1990, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener abierta la averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Consta en autos; una serie de actuaciones de la investigación realizadas el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, a los fines de esclarecer los hechos, de donde queda establecido, a criterio de quien aquí decide que estamos ante un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima al ciudadano RIOS GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.997.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIANAIME FIDEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.318.333, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima al ciudadano RIOS GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.997, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIANAIME FIDEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.318.333, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima al ciudadano RIOS GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.997, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSÉ TOMAS BELLO
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.