REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001566
ASUNTO : BP01-S-2003-001566
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio
Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana TOCUYO POITO CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.191.505; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“Que la Presente Investigación se inicia mediante auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de la Policial Técnica Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, en fecha 06 de Diciembre de 1998, en virtud del oficio Nº 1720, emanado de la Policial Metropolitana, donde pone a disposición a la ciudadana TOCUYO POITO CARMEN ROSA, por aparecer indicada en la comisión de delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cuyas circunstancia de modo, lugar y tiempo aparecen en los oficios y actas de visita domiciliaria actuaciones insertas en los folios del 01 al 03 del referido expediente donde actuaron funcionarios policiales adscritos al extinto Cuerpo Técnico de la Policial Técnica Judicial…” .
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana TOCUYO POITO CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.191.505; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por la imputada en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana TOCUYO POITO CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.191.505; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el 108 ordinal 4º del Código Penal, en estrecha relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA