REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001658
ASUNTO : BP01-S-2003-001658
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de JOSE MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.703.272, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278, ambos del CÓDIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NELSON JOSÉ CHIRINO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.143; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ibidem, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 14 de octubre de 1998, cursa acta policial suscrita por el Secretario de la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado, en la cual se deja constancia de haber tomado denuncia al ciudadano NELSON JOSÉ CHIRINO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.143, quien manifestó que el mismo fue agredida por el ciudadano JOSE MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.703.272.
Riela en el folio 20 del expediente declaración del referido imputado tomada por el extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, de fecha 15 de octubre de 1998, de igual forma cursa en el referido expediente una serie de experticia practicadas tales como experticia practicada al objeto incautado suscrita por los funcionarios ASDRUBAL RAFAEL CARVAJAL Y JESUS UREÑA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación de Puerto La Cruz, el cual se dejo constancia que el objeto incautado fue un machete marca INCOLMA, de punta redondeada, amolado por ambos lados la longitud total de este machete es de cuarenta y nueve centímetro, la misma riela en el folio 28 y vuelto…en fecha 16 de octubre de 1998, cursa declaración del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE VERROCCHIO DUARTE, por ante el extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación de Puerto La Cruz, quien manifestó: “El señor Nelson Tuvo un problema con el ciudadano Farias, entonces el señor Farias lo Siguió con un machete y al no alcanzarlo le tiro el machete y le causo una lesión en la cabeza, tal declaración riela en el folio 30 y Vto… el 17 de octubre de 1998, cursa declaración del ciudadano NELSON JOSÉ CHIRINO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.896.143, por ante el extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación de Puerto La Cruz, quien manifestó: “ venia pasando por ante el negocio del señor Manuel Farias, en eso su esposa me llamo, y yo le dije que no tenia que hablar nada con ella, en eso seguí mi camino, luego salio el señor Manuel Farias con un machete en la mano para matarme pero yo salí corriendo y cuando volteo para ver para atrás…. Este lo lanzo con mucha fuerza y me corto en la cabeza.
Por ultimo cursa en el referido expediente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 16 de Octubre de 1998, practicado por los médicos forenses PEDRO TOVAR BOSCAN Y NELLY BUSTAMANTE G, adscritos a la Medicatura Forense de la ciudad de Puerto La Cruz del Extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, al ciudadano NELSON JOSÉ CHIRINO GAMBOA, arrojando como resultado lo siguiente: Lesiones de Carácter Leve… tiempo de curación 08 días”.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278, ambos del CÓDIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que según el artículo 108, ordinal 7 Ejusdem, la acción penal prescribe a los Tres Meses y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 14 de octubre de 1998, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ibidem, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ibidem, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278, ambos del CÓDIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de JOSE MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.703.272. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECREATRIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECREATRIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA