REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001971
ASUNTO : BP01-S-2003-001971
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad EMISION DE CHEQUES SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal Venezolano, a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE SUAREZ, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
Se inicia la presente averiguación sumarial, mediante auto de proceder, de fecha 07 de mayo de 1980, emanado del Cuerpo Técnico de la Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MEDINA HECTOR ANTONIO, que entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE SUAREZ, entrego en el departamento de cobrazas de la empresa Requinta C,A, un cheque por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.770,00), por concepto de cancelación de factura, pero cuando fui al banco a hacerlo efectivo no tenia fondos… a los folios del 36 al 41, del referido expediente cursa decisión de fecha 22 de Julio de 1980, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Instrucción Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se decretó la detención Judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE SUAREZ”.

Consta en autos; una serie de actuaciones de la investigación realizadas el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, a los fines de esclarecer los hechos, de donde queda establecido, a criterio de quien aquí decide que estamos ante un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad EMISION DE CHEQUES SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal Venezolano, donde se denuncia como presuntos autores a personas desconocidas,

Ahora bien, conforme a la solicitud planteada por la Fiscalía, se hace necesario, determinar si efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, y al respecto observa éste Juzgador que desde el momento en que se señalan cometidos los hechos 07 de mayo de 1980 hasta la presente fecha han transcurrido VEINTE AÑOS, CINCO MESES Y DOS DÍAS aproximadamente, concluye esta Instancia que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º y el articulo 110 ambos del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º y el articulo 110 ambos del Código Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad EMISION DE CHEQUES SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal Venezolano, a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE SUAREZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSÉ TOMAS BELLO
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA