REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002517
ASUNTO : BP01-S-2003-002517
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ANTONIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.418.872, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a LA LÍNEA DE CONDUCTORES VALLE VERDE, ubicada en la Calle Bolívar del Barrio Valle Verde, Nº 57, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
Se inicio la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano BRAVO GIMENEZ CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.136.321, por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional de Puerto La cruz, en fecha 07 de enero de 1990, y en la misma expone entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, para denunciar que en la sede de la Línea Conductores de Valle Verde, de esta ciudad, personas desconocidas se hurtaron un televisor Gol Star… en fecha 21 de febrero de 1991, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener la averiguación Abierta…
Consta en autos; una serie de actuaciones de la investigación realizadas el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, a los fines de esclarecer los hechos, de donde queda establecido, a criterio de quien aquí decide que estamos ante un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad: RAMON ANTONIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.418.872, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a LA LÍNEA DE CONDUCTORES VALLE VERDE.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ANTONIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.418.872, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a LA LÍNEA DE CONDUCTORES VALLE VERDE, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ANTONIO AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.418.872, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a LA LÍNEA DE CONDUCTORES VALLE VERDE, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSÉ TOMAS BELLO
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.