REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002705
ASUNTO : BP01-S-2003-002705
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.218.617, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a ANA ISAURA VALERO GIL, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
Se inicia la presente averiguación sumarial, mediante auto de proceder, emanado de la Policía Metropolitana, Destacamento Nº 01 de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 30 de abril de 1991, en donde informa lo siguiente: “…se dispone al comisario Jefe del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialísticas, Seccional de Barcelona, la remisión de un ciudadano de nombre OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.218.617, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a ANA ISAURA VALERO GIL… en fecha 17 de Octubre de 1991, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto: LA DETENCION JUDICIAL…
Consta en autos; una serie de actuaciones de la investigación realizadas el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, a los fines de esclarecer los hechos, de donde queda establecido, a criterio de quien aquí decide que estamos ante un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad: OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.218.617, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a ANA ISAURA VALERO GIL.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.218.617, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a ANA ISAURA VALERO GIL, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para el Régimen Procesal Transitorio; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.218.617, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad HURTO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, donde se señala como victima a ANA ISAURA VALERO GIL, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Órgano en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSÉ TOMAS BELLO
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.