REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Visto el escrito presentado por los Dres. CARMEN MARIA BLANCO, JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA , ALVARO JOSE MILLAN y CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, quienes actúan con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos imputados JOSE ANTONIO MARIN, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Números: V.-8.280.724, V.-13.631.263 y V.- 8.292.963, respectivamente, en la que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que:
Por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar en la que se debatirá si es admitida o no y lo atinentes a los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y en garantía a la celebración de dicha Audiencia fue fijada para el día 26 de Mayo de 2008, resulta improcedente la petición de las defensas, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesan sobre sus defendidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por el Dr. FREDDY JOSE LAYA GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos imputados CARMEN MARIA BLANCO, JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA , ALVARO JOSE MILLAN y CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA quienes actúan con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos imputados JOSE ANTONIO MARIN, JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, y FRANKLIN ALEXANDER BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Números: V.-8.280.724, V.-13.631.263 y V.- 8.292.963, respectivamente, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia de los imputados, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.