REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004649
ASUNTO : BP01-S-2002-004649
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LIVIA ESTELA ROMERO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Dr. RAFAEL ARTURO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conforme a lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona desconocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
La presente causa se inicia por denuncia formulada en fecha 27 de Octubre 1983, por el ciudadano BLADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.459.682, por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional del Tigre, el cual entre otras cosas dijo: “ Ocurro a notificar por ante este despacho con la finalidad de denunciar que yo deje estacionado mi vehiculo frente a mi casa, ubicado en la Tercera Carrera Norte Nº 96, de esta ciudad, hoy en horas de la mañana cuando lo fui a buscar no lo encontré. Es todo”…
En fecha 27 de diciembre de 1984, el extinto Juzgado Tercero De Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA hasta llegar al esclarecimiento del hecho punible…En fecha 20 de mayo de 1993, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia Del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ratifico MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, por inexistir la pluralidad indiciaria que señale a persona alguna como su autor del hecho en cuestión…
En fecha 29 de noviembre del 2002, el Dr. Rafael Arturo Carreño, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio solicito el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que se cumplían lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de diciembre del 2002, este Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial del Estado Anzoátegui, negó la solicitud de Sobreseimiento del Presente asunto y ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, para que mediante pronunciamiento ratifique o rectifique la petición fiscal…
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que según el artículo 108, ordinal 4° Ejusdem, se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 27 de Octubre 1983, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de VEINTICUATRO (24) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECREATRIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECREATRIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA