REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005647
ASUNTO : BP01-S-2003-005647
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANUIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JACINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.396.992, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa pública observa:
“En fecha 14 de octubre del año 1993, se inicio la correspondiente averiguación sumaria por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JACINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.396.992, quien en otras cosas dijo: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas, lograron llevarse el vehículo marca FORD, clase CAMION, modelo F-350, color AZUL Y BLANCO, año 1988, placas 487-XBN, serial de carrocería AJF3JP14589, es todo.
En fecha 26 de abril del año 1994, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JACINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.396.992, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JACINTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.396.992, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA