REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005678
ASUNTO : BP01-S-2003-005678
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FLORES CARLOS ALBERTOS, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.132, MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.427, HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.293; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 02 de Marzo de 1993, cursa oficio Nº CR-7-DI-0185, emanado de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, División de Inteligencia, donde remiten previamente a los ciudadanos FLORES CARLOS ALBERTOS, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.132, MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.427, a los cuales se les incauto la cantidad de 154 pitillos plásticos, quemados en sus puntas, contentivos de un polvo de color marrón , presuntamente BAZOOKO, en un procedimiento practicado en virtud de una llamada telefónica realizada por un ciudadano que dijo llamarse ALBERTO MONSALVE, informando que en una casa de color verde, con puertas de color marrón, sin numero ubicada en la Calle San Nicolás del Barrio el Paraíso, de Puerto La Cruz, existe un centro de distribución…
En fecha 04 de febrero de 1993, cursa declaración de la ciudadana MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, ampliamente identificada en autos, la cual manifestó que la droga incautada era de su esposo de nombre HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.293….
Cursa en el referido expediente experticia química Nº 9700-128-0215, suscrita por los funcionarios JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ Y MIRIAN PINTO, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la región Nor- Oriental, donde se dejo constancia que el peso neto es de Treinta y Ocho (38) gramos con Setecientos Cuarenta (740) miligramos, y que la sustancia es Cocaína Base (Bazooco)…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FLORES CARLOS ALBERTOS, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.132, MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.427, HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.293; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FLORES CARLOS ALBERTOS, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.132, MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.427, HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.293; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA