REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002163
ASUNTO : BP01-P-2008-002163
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUÌZ RAMOS, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido EURO ENRIQUE GONZÀLEZ BRICEÑO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15/05/2008, por la Presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, ya que se desprende del Acta Policial, cursante a los folio 03, 04 y 05 de la presente causa de fecha 15 de Mayo de 2008, donde el Agente VENNI SÁNCHEZ ROJAS, deja constancia entre otras cosas que: “…las DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS horas de la madrugada (02:45 a. m) del día 15 de mayo del presente año por instrucciones del jefe…procedí a cubrir el servicio …para el momento de estar en mi puesto de guardia, observo que se detiene un vehículo de color blanco frente a esta zona policial, y del cual desciende una persona del sexo masculino, la cual funge como chofer, quien abre la puerta trasera lado izquierdo de este vehículo y trata de sacar a una segunda persona del mismo sexo, la cual estaba sentada en el asiento trasero y se resistía a salir, por lo que me dirigí a estas personas, a quien les pregunté cual era la problemática que presentaban, el ciudadano chofer me dice llamarse JAVIER RIVAS…llegó a la casa de su suegra, ubicada en la calle Bermúdez, casa N° 21-A Barrio Mariño, Puerto La Cruz, dejando su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Centuri Buick, color Blanco, Placas XNI-638, estacionado frente a la misma…a este sujeto a quien conoce de vista, y reside en la citada calle, merodeando en actitud sospechosa, pasado varios minutos, su esposa de nombre MARÍA ALENDO, le dice que estaban robando el carro, por que el salió a la parte de afuera de la casa…que le habían hurtado las micas, stop, delanteros, de su vehículo, valorados en…200,00 Bs. F y que el sujeto que el había visto merodeando ya no estaba, por lo que subió su carro, acompañado de su esposa, y se trasladó hasta el Terminal de pasajeros, en busca de esta persona, preguntó a los pocos conductores presentes en este Terminal y sus adyacencias, a esa hora y estos le dijeron que ellos vieron a un sujeto de muy allegado a este Terminal vendiendo unas micas, y que el mismo tomó hacia la calle que da para el mercado, por que el hizo un recorrido y logró avistar a esta persona, dándole captura, pero ya había vendido las micas, …ordené al sujeto en el asiento trasero que saliera e informando sobre el señalamiento hecho en su contra…quedando identificado como: EURO ENRIQUE GONZÁLEZ BRICEÑO.. siendo trasladado hasta el área de calabozos de este reten….por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ RIVAS…al folio seis (06) de la presente causa cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ RIVAS, en la cual expone: “…que el día jueves 15-05-08 cuando llegué a la casa de mi suegra en la dirección ya mencionada y estacioné mi vehículo marca Century Buick, tipo Chevrolet, Color Blanco, Placas: XNI-638, se encontraba el sujeto dando vueltas ya que es un huele pega, cuando salí me di cuenta que mi vehículo no tenía los stop, micas delanteras, luego prendí el carro y me dirigí hasta el Terminal de pasajeros y ya, el sujeto había vendido las micas, lo seguí hasta lograr agarrarlo, luego lo trasladé hasta este comando policial…”; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano EURO ENRIQUE GONZÁLEZ BRICEÑO, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4, referidas a 1) presentación cada Ocho (08) días por ante a la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización. Y 3º) Prohibición de acercarse a la Victima. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensor Público Penal relativa al otorgamiento de Libertad Sin Restricciones.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitados. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial N° 02, informando la decisión de este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de los aquí decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a las ciudadanas EURO ENRIQUE GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.697.371, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 22/01/58, de 50 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de JULIO GONZÁLEZ y MARÍA BRICEÑO, residenciado en Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Casa N° 27, Calle Bermúdez, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HÈCTOR DANIEL FARÌAS ITRIAGO