REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003189
ASUNTO : BP01-P-2007-003189
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES , en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE BECKER, titular de las C.I. Nro. V.-16.180.328, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 31-07-2007, en virtud de Acta Policial de fecha 01-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, en la cual manifiestan que siendo aproximadamente las 12:05 P.M. horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje y luego de recibir una llamada radiofónica de la central de transmisiones en la cual les ordenan el traslado hacia la calle el Pistacho del sector Valle Lindo, donde presuntamente se había producido un tiroteo, posteriormente se dirigieron al referido sector y encontrándose en el mismo lograron avistar a un vehículo con las siguientes características: marca: Chevrolet, clase: automóvil, modelo: caprice, color: dorado, donde se trasladaba un ciudadano herido de nombre José Luis Calderón Acosta, y quien les manifestó, que en la Calle El Pistacho había sostenido una discusión con un sujeto y que el mismo le había disparado, luego los funcionarios se dirigieron a la referida calle, donde lograron avistar a un sujeto el cual quedó identificado como JOSE GREGORIO MALAVE BECKER.”
Del estudio de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, pueden subsumirse en el delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES); todo ello en función del contenido del acta Policial y demás recaudos cursantes en autos, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos; no habiéndose recabado en la fase de investigación suficientes elementos probatorios, ni existe Reconocimiento Médico Legal, a pesar de haberse ordenado la práctica del mismo; siendo esta la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la víctima, como para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación en contra de persona alguna, por lo que considera este juzgador que no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, y aunado al hecho que a la presente fecha, estaría igualmente prescrita la acción penal, por lo que considera ajustado a derecho este juzgador, decretar el sobreseimiento de la Causa con fundamento a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVE BEIKER, titular de las C.I. Nro. V.-16.180.328, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES); previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Remítase al Archivo Judicial Notifíquese. . Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA.