REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001298
ASUNTO : BP01-P-2008-001298
Visto el escrito presentado por los DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de LUIS CARLOS BRITO, y donde aparece como victima NAIROBI DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, todo de conformidad con los Artículos 318 numeral 4°, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 30-11-06, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, por la adolescente NAIROBI DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, Venezolana, de 16 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.329.137, ocupación estudiante, residenciada en Barrio Polar vía Naricual, Casa Sin Número, Barcelona Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó: “…LUIS CARLOS BRITO, me hizo una llamada telefónica para que nos viéramos en el centro de Barcelona y el llegó en un vehículo marca Toyota…me dijo que me montara …sacó un polvo…me obligó a olerlo…tomarme varias cervezas…me desperté en la madruga y estábamos por el Liceo Anzoátegui Barcelona…”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que en fecha 30-11-06, la adolescente NAIROBI DEL VALLE PARRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien manifestó “…LUIS CARLOS BRITO, me hizo una llamada telefónica para que nos viéramos en el centro de Barcelona y el llegó en un vehículo marca Toyota…me dijo que me montara …sacó un polvo…me obligó a olerlo…tomarme varias cervezas…me desperté en la madruga y estábamos por el Liceo Anzoátegui Barcelona…” Se observa que los hechos antes transcritos podrían subsumirse dentro de las previsiones de un ilícito penal, sin embargo se evidencia en autos Reconocimiento Médico Legal, de fecha 01-12-06, suscrito por el Médico Forense Dr. NUMA AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien ha realizado Reconocimiento Médico Legal en la Persona de la Adolescente NAIROBI DEL VALLE PARRA GUTIERRE, quien presento EXAMEN FISICO: NORMAL. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN DESGARRO ANTIGUO. NO HAY LESIONES ANO RECTAL, considerando este juzgador que para encuadrar la conducta presuntamente asumida por LUIS BCARLOS BRITO, en uno de los tipos penales y en virtud desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha no sería posible incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo transcurrido, motivo por el cual se considera que lo más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa, en razón de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 318 y artículo 30, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS CARLOS BRITO, y donde aparece como victima la Adolescente NAIROBI DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.