REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002033
ASUNTO : BP01-P-2008-002033
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID y VARGAS MAESTRE, en sus carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos RAUL SANCHEZ y BARNAEZ AVILEZ.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 14-11--2000, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano GREGORIO MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V.-13.622.006, en la cual manifiesta que en fecha 24-09-2000, sujetos identificados como RAUL SANCHEZ y BERNAEZ AVILEZ , lo agredieron físicamente para el momento en que se dirigía a la casa de sus hermanas, los mismos lo hirieron en la pierna izquierda y le dieron varios golpes en la cabeza. Es Todo.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas (LESIONES MENOS GRAVES) previsto y sancionado en el Artículo 415 O del Código Penal , vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los ciudadanos RAUL SANCHEZ y BERNAEZ AVILEZ, ejercieron violencia sobre la víctima, logrando causarle lesiones. En este orden de ideas, el delito de Lesiones Menos Graves, contempla una pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: prisión de 7 meses, 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, en consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 25-09-2000, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos : RAUL SANCHEZ y BERNAEZ AVILEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.