REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001939
ASUNTO : BP01-P-2008-001939
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE MIGUEL FARIAS PADRINO, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. NELMAR CONTRERAS, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL FARIAS PADRINO, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE MIGUEL FARIAS PADRINO, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 30 de abril de 2008, cursante al folio 3 y SU VTO. de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente JOSE PADRON, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien entre otras cosas expuso : “ …por las inmediaciones del Terminal de pasajeros, ubicado en el sector la aduana,… específicamente diagonal a la calle principal del sector Ezequiel Zamora mejor conocido como la Burra, Barcelona Estado Anzoátegui, logramos avistar a un ciudadano,…se procedió a practicarle la respectiva revisión corporal,… siéndole incautada entre sus genitales una bolsa,… en su interior de un polvo de color amarillento presunta droga y en el bolsillo trasero del pantalón una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano FARIAS PADRINO JOSE MIGUEL,..; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado: JOSE MIGUEL FARIAS PADRINO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.293.368, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 31/08/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de RAMIRO FARIAS e IRAIDA PADRINO, residenciado en: Urbanización Cotoperi, Casa sin número, La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 ,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO