REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001941
ASUNTO : BP01-P-2008-001941
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LITER MANUEL PERAZA, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento especial, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA; Ya que se evidencia que cursa al folio tres (03), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 01/05/2008, suscrita por el funcionario YUBEL ROJAS, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome en labores de patrullaje,…..específicamente en el Boulevard 5 de Julio del casco central de Barcelona, recibimos una llamada vía radio,…..solicitando apoyo, ya que se encontraba en la Clínica Municipal Rafael Rangel…..un sujeto en actitud agresiva, en contra de la funcionaria AGENTE MILDRED MARTINEZ….destacada en el mencionado centro asistencial….nos trasladamos hasta el lugar, en donde efectivamente se encontraba un ciudadano en actitud agresiva en contra de las funcionarias, razón por lo cual se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso asumiendo una actitud hostil en contra de la comisión, razón por lo cual se tuvo que usar la fuerza publica para dominarlo, siendo agredida la AGENTE MILDRED MARTINEZ, una vez dominado fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito…..posteriormente efectuamos un llamado vía radio a la central de comunicaciones de nuestro comando, informando del procedimiento efectuado, procediendo a el traslado del aprehendido hasta el Comando Principal, en donde quedó identificado como LITER MANUEL PERAZA….Posteriormente trasladamos a la funcionaria MILDRED MARTINEZ, hasta el ambulatorio de Boyacá Quinto a fin de que se le practique la respectiva evaluación médica….nos entrevistamos con el Doctor LUIS MATA….quien después de la evaluación le diagnosticó excoriación en la región cervical derecho, expidiendo la respectiva constancia médica…” Al folio cinco, cursa copia fotostática del referido informe médico. Al folio seis (6) cursa denuncia interpuesta por MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, quien expone: “Me encontraba en la Clínica Municipal Rafael Rancel, cumpliendo funciones de seguridad, cuando se presentó violentamente mi ex pareja LITER MANUEL PERAZA, ingresó al interior de la clínica y empezó a agredirme verbalmente, debido a eso se presentó la funcionaria….ROSANGELA ROJAS….para ir a comer, siendo ella igualmente agredida verbalmente y al tratar de calmarlo fue golpeada por mi ex pareja, como era imposible controlarlo mi compañera llamó por radio y solicitó apoyo, presentándose una comisión ….es cuando LITER MANUEL PERAZA, me agarra por el cuello ocasionándome un rasguño, siendo dominado por los funcionarios y trasladado hasta este comando…” Al folio siete (07) cursa Acta de Entrevista de ROSANGEL ISABEL ROJAS MARTINEZ, quien expone: “Fui hacia la clínica Rafael Rancel, con la intención de ponerme de acuerdo con mi compañera….MILDRED MARTINEZ, para ir a comer, y cuando llegaba a la clínica ví a un sujeto quien estaba parado en la acera al frente de la clínica, me pareció extraño….mi compañera me dijo que el sujeto de la acera era su ex pareja y que tenía rato intentando hablar con ella, lo cual no quería, en eso este sujeto ingresó a la clínica y asumió una actitud agresiva en contra de MILDRED, por lo que intenté calmarlo pero igualmente se puso agresivo en contra mía, por lo que tuve que llamar por radio solicitando apoyo, presentándose una comisión….quienes intervinieron pero igual este sujeto seguía agresivo teniéndose que usar la fuerza pública para dominarlo y en eso me empujó a mi y arañó a MILDRED en el cuello, posteriormente ya dominado fue trasladado hasta a este comando…...”
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LITER MANUEL PERAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, que consisten en: Presentación ante este Juzgado cada Quince (15) DÍAS. Líbrese las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa, e igualmente se declara con lugar la expedición de las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente procedimiento y las cuales serán expedidas por secretaria.- Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado : LITER MANUEL PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.167, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos MAURICIO SAUREZ (v) y de FLOR MARIA PERAZA (v), residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE SUCRE N° 58, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Se deja expresa constancia que el referido ciudadano NO presenta cicatrices ni tatuajes; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDRED JOSEFINA MARTINEZ GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO