REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001942
ASUNTO : BP01-P-2008-001942
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JEAN CARLOS PEREDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Juzgado, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
De acuerdo a las actuaciones, y al procedimiento policial, se decreta la aprehensión del imputado JEAN CARLOS PEREDA, como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, en relación con el artículo 94 de la misma ley arriba mencionada.
Oídas las partes y de acuerdo a la actuaciones que es en este caso Denuncia Nº 0302/08 de fecha 30/04/2008 cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, interpuesta por la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA, quien entre otras cosas expuso: “…mi hermano JEAN CARLOS PEREDA… quien… llegó a casa de mi mamá en aptitud agresiva procediendo a golpearme y agredir a mi madre y empujando a mi pequeña hija para luego destrozar las cosas de la casa agarrando los pañales de mi hija para retirarse en el momento que llegó mi sobrino quien cerró las puertas y luego él lanzó botellas para la casa y yo procedí a trasladarme a este comando a formular la denuncia…; Denuncia corroborada con Acta Policial de fecha 30/04/2008, cursante al folio cinco (5) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RAMON GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la noche… me trasladé… hacia la Calle 8… Tronconal III, con la finalidad de ubicar y buscar al ciudadano CARLOS PEREDA… ya que presenta denuncia en su contra formulada por la ciudadana LUIS BELTRANA PEREDA, quien es su hermana, ya que la misma manifiesta que el referido ciudadano la agredió, amenazó de muerte y de igual forma con su madre e hija, ocasionando éste daños materiales a los enseres y psicológicos a la menor, al llegar al sitio… pude ubicar al referido ciudadano… se le realizó la respectiva revisión corporal al mismo… se procedió a practicar la APREHENSION FORMAL…; cursa al folio siete (7) de la presente causa oficio Nº 1313/08 de fecha 30-04-2008, mediante el cual se ordena la práctica de Examen de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JEAN CARLOS PEREDA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA; ciertamente se evidencia de las actuaciones que no consta el examen forense u otra valoración medica que determine si la victima fue objeto de lesión alguna, pero no es menos cierto que de acuerdo a las actuaciones y lo escuchado en esta sala, estima este Juzgador que el ciudadano JEAN CARLOS PEREDA, puede ser autor o participe de la imputación fiscal. En razón que estamos en la etapa de la investigación y al hecho de que estamos frente a unos delitos que de acuerdo a la ley especial, que tiene como garantía promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e igualmente erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y aun que ciertamente, y tal como sucedieron los hechos es ajustado a derecho decretar al ciudadano antes referido medidas cautelares sustitutiva de libertad, por lo que con el debido respeto y aun con el fundamento de la defensa esta Tribunal diciente de su solicitud, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 11º de la referida Ley, 1º)- Se ordena la salida del agresor de la vivienda de la presunta victima, debiendo ser acompañado de una comisión policial a los fines de que retire sus pertenencias personales 2º) Prohibición por parte del presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, desde el día Lunes 05-05-2008, esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, en este mismo orden de ideas. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública y fiscal del Ministerio público. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JEAN CARLOS PEREDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.456, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CLAUDIA ALBERTA PEREDA y EUSEBIO GONZALEZ con domicilio en Tronconal III, Sector 03, Vereda 16, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA),
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-001942
Fecha: 02/05/2008
JTB/raquel.-