REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001946
ASUNTO : BP01-P-2008-001946
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ANGEL DESIDERIO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.237.195 y JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.862, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS RTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS RTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación de los ciudadano ANGEL DESIDERIO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.237.195 y JOSE GREGORIO ESTACIUO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.862, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS RTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE; tales como: Acta Policial de fecha 21 de Diciembre del año 2004, suscrita por el INSPECTOR/JEFE JOSE ESTACIO, Adscrito a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui ; asimismo consta Acta Policial de fecha 21 de Diciembre del 2004, llevada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Barcelona, Inspección Ocular Nº 1672 practicada en la Morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MONGUA RODRIGUEZ YHOAN JOSE, Inspección Ocular Nº 1673 de fecha 21/12/2004 practicada en la Vereda 18 casa numero 23, ubicada en 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui, Planilla de Remisión Nº 572 mediante el cual consigna en la sala de objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas las evidencias de un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo rossi malle in Brasil serial M.G.H 04-VP-340 calibre 38 pavón negro cacha de madera 02-dos balas 38 SPL marca cavim- tres conchas cavim, tres conchas calibre 38 spl, marca cavim otra concha del mismo calibre marca s&B, Comunicación signada con el Nº 0488, Protocolo de Autopsia Nº 097139 932-04 correspondiente al hoy occiso JOAN JOSE MANGUA RODRIGUE Suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO donde se concluyó como causa de muerte HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACIACA ANTERIOR ZONA CERCANA A LA AUREOLA DE MAMA IZQUIERDA A NIVEL DEL 6to ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDA AL CUAL FRACTURA SIN ORIFICIO DE SALIDA PRODUCE PERFORACION PULMONAR BILATERAL Y DE ORTA TORACIACA EN REGION TORACIACA POSTERIOR DERECHA A NIVEL DE TEJIDO SUBCUTANEO CERCANA AL 4to ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR DERECHO, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION TORACIACA LATERAL IZQUIERDA CON LINEAA NIVEL DEL 8tvo ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDA CON LINEA AXILAR MEDIA Y ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL DEL TEJIDO VERTEBRAL CERCANO AL 8tvo ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR IZQUIERDO PRODUCE PERFORACION DEL LOBULO INFERIOR IZQUIERDO HEMATORAX IZQUIERDO, HERIDA POR DISPARO DE ARMA E FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION PERIBUCAL (LABIO INFEROR) MEDIO SIB ORIFICIO DE SALIDA PRODUCE FRACTURA DE INCISIVOS INFERIOR MEDIO Y DE C2, SE EXTRAE PROYECTIL, Planilla de remisión 574 de fecha 21/12/2004enmanada al CICPC Delegación de Barcelona, Certificado (ACTA) de Función Nº 613036 del occiso JOAN JOSE MANGUA RODRIGUEZ, CERTIFICACSION DE INHUMACION del ciudadano JOAN JOSE MANGUA RODRIGUEZ, COMUNICACIÓN ANZ-F19-3108-04 DE FECHA 23/12/2004 enmanada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, Copias certificadas del Libro de Novedades Diarias llevadas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Anzoátegui correspondiente de fecha 21/12/2004, Copias certificadas del Libro de Parque de Armas llevadas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Anzoátegui correspondiente de fecha 21/12/2004, Experticia de Levantamiento Planimerico Nº 9700-DCA-192-357-08 de fecha 25/03/2008, Experticia de Trayectoria balísticas con el Nº 9700-029-TB de fecha 07/09/2005, Copia Certificada de Acta de Juramentación y aceptación de Cargo emanada de la Comandancia General División de Personal del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Acta de Entrevista de los ciudadanos: LUZ MAR DEL VALLE CASTRO, ROSA MARLENE CASTROJOSE LUIS CASTRO, NEIL JOSE CHACIN CASTRO, ANGEL DESIDERIO MORENO, Experticia de Seriales y Avaluó Real Nº 94, Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) Nº 9700-028 AME-017 donde concluye en las muestras colectadas en el dorso de ambas manos del occiso: MONGUA RODRIGUEZ JOHAN JOSE: Se detecto la presencia de Antimonio (SB), Bario (BA) y Plomo PB), Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-128-00111 donde concluye POSITIVO LAS CUTROS (04) CONCHAS suministradas como incriminadas fueron percutidas por el Arma de fuego, quedando así acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en lo que respecta al numeral 3 del artículo 250 de la citada Ley Penal Adjetiva, referente a la presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, observa a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra de los ciudadanos ANGEL DESIDERIO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.237.195, quien reside en calle Libertad S/N, Barrio el espejo, Barcelona Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.862 quien reside en Barrio el dique, calle 4 Nº 88, Cumana Estado Sucre, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, hasta la sede de este Tribunal con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS RTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la DRA. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra de los ciudadanos ANGEL DESIDERIO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.237.195, quien reside en calle Libertad S/N, Barrio el espejo, Barcelona Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.862 quien reside en Barrio el dique, calle 4 Nº 88, Cumana Estado Sucre, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, y ser conducido ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TIPIFICADOS EN LOS RTICULOS 408 NUMERAL 1, 240 Y 282 con la agravante prevista en el Articulo 77 ordinal 8º y 87, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso MONGUA RODRIGUEZ JOAN JOSE. Remítase oficio. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CRUZ BASTARDO