REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005542
ASUNTO : BP01-S-2003-005542
Visto el escrito presentado por el Dr. Luís Cesar Farias Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YSIDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 28-10-95, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante auto de proceder, en virtud de la denuncia común formulada por el ciudadano YSIDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, mayor de edad, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 32, Barrio Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.503.682, quien entre otras cosas expuso: “ vengo a este despacho a denunciar que deje estacionado mi vehículo a las 10:00 d la noche de ayer, al frente de mi residencia al volver a las 3:00 de la madrugada del día de hoy, ya no estaba”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 28-10-95, hasta la presente fecha han trascurrido Once (11) años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YSIDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA