REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005564
ASUNTO : BP01-S-2003-005564
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano NEIL RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.484.379, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector 19 de Abril, Naricual de la ciudad de Barcelona, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: CALOS ORTEGA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.287.225; este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 03-06-94, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hoy Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del estado Anzoátegui, acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante auto de procedencia, emanado de ese despacho Policial, en virtud del Oficio Nº 927, emanado por la DISIP, en el cual se informa que en esta ciudad se cometió un delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano CALOS ORTEGA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.287.225, y se señala como autor NEIL RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.484.379…
El extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-98acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 03-06-94, hasta la presente fecha han trascurrido trece (13) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, NEIL RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.484.379, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector 19 de Abril, Naricual de la ciudad de Barcelona, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: CALOS ORTEGA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.287.225, de conformidad a lo dispuesto Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA