REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005571
ASUNTO : BP01-S-2003-005571
Visto el escrito presentado por el Dr. Luís Cesar Farias Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos MONTERO OVIEDO MIGUEL ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.100, y ALBIS MAITA OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.294.713, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: Luís Delgado, este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 14 de enero de 1997, el Cuerpo Técnico de la Policial Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, acordó abrir la correspondiente averiguación en virtud de la trascripción de novedades (llamada Telefónica), realizada por el ciudadano Luís Delgado, del departamento de seguridad de la tienda Makro, ubicada el la Avenida Universidad, Secretor Pozuelo, informando que desde ese departamento se encuentran retenidas dos personas que trataron de sustraer un VHS del interior de la tienda…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 28-10-95, hasta la presente fecha han trascurrido Once (11) años, tres (03) meses y quince (15) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos MONTERO OVIEDO MIGUEL ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.100, y ALBIS MAITA OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.294.713, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADOCON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial TIENDA MAKRO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA