REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005737
ASUNTO : BP01-S-2003-005737
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEN PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON CAIGUA Y FRANCISCO JAVIER URRIOLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.969; este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 04 de julio de 1996, se inicia la correspondiente averiguación sumaria por el Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.969, quien manifestó: “Comparezco por ante esta despacho, con la finalidad de denunciar que los ciudadanos Javier Mejias y Caigua, el Gordo Osorio uno apodado el Maneto, me golpearon en varias partes del cuerpo…
En fecha 06 de julio de 1996, se practico el correspondiente examen medico legal al ciudadano José del Carmen Barrios, suscritos por los Dres. Ulises Fernández y Ramón Contreras, adscritos a la Medicatura Forense del Extinto Cuerpo Técnico de la policía Judicial, en el cual concluyen que las lesiones es de Mediana Gravedad…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 04 de julio de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido once (11) años, Nueve (09) meses y veintiséis (26) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON CAIGUA Y FRANCISCO JAVIER URRIOLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BARRIOS, de conformidad a lo dispuesto Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA