REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005781
ASUNTO : BP01-S-2003-005781
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JOVANNY GUADALUPE DELGADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: CARMEN LUISA AVILA BUENO, este Tribunal para decidir OBSERVA:
“En fecha 24 de agosto del 1996, se inicio la correspondiente averiguación por el Cuerpo Técnico de la Policial Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA AVILA BUENO, la cual manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas, lograron penetrar a mi residencia, llevándose un televisor marca Sonic León, desconozco el serial, un reproductor desconozco la marca, una Licuadora marca General Electric, un peso, varias prendas de vestir, un estuche de cuchillos, utensilios de cocina, una gargantilla de plata, una calculadora y otras cosas mas, no se la cantidad de que pueda tener lo sustraído y no esta asegurado.
El fecha 23 de marzo del 1998, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener abierta la averiguaciones sumaria, de conformidad con lo establecido en el articulo208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 24 de agosto del 1996, hasta la presente fecha han trascurrido Once (11) años, ocho (08) meses y seis (06) días, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOVANNY GUADALUPE DELGADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: CARMEN LUISA AVILA BUENO, de conformidad a lo dispuesto Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA