REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002268
ASUNTO : BP01-P-2008-002268
Visto el escrito presentado por la DRA. RKARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su condición de Fiscal Tercera ( A ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora de Confianza Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 20-05-2008, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR (PA) YAMILET GUAINA, en la cual deja constancia de: “……encontrándome en labores de patrullaje,…por el Municipio Bolívar,… en compañía de los Funcionarios DISTINGUIDO (PA) PEDRO MENDEZ…DISTINGUIDO (PA) ROMAN CHIVICO.. AGENTE (PA) JOSÉ NOGUERA… AGENTE (PA) CARLOS GIMENEZ…específicamente cuando nos desplazábamos por la calle Nueva del sector Camino Nuevo, logramos avistar un ciudadano en un vehículo Moto y al notar la presencia Policial tomó una actitud nerviosa y aceleró el vehículo, …procedimos con las precausiones del caso, a darle la voz de alto, la cual no acató, logrando darle alcance a pocos meros, procediendo a realizarle la revisión Corporal …encontrándole a la altura de la cintura entre el pantalón un arma de fuego, TIPO ESCOPETA, RECORTADA, SERIAL 25252, CALIBRE 12 MM, MARCA: COVAVENCA, CROMADO, CON CULATA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, Y EN EL INTERIOR DEL CAÑON UNA CONCHA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DEL PANTALÓN, UNA CONCHA PERCUTADA, quedando identificado como: JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO…a comunicarnos vía radiofónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), para verificar la situación legal del ciudadano aprehendido del vehículo Moto y del Arma de Fuego, siendo atendido por el CABO PRIMERO (PA) PABLO QUINTERO, quien informó que el ciudadano el Arma de Fuego y el Vehículo Moto, no presentaba ningún registro ni solicitud, procediendo a practicarle la APREHENSIÓN FORMAL…siendo trasladado junto con la evidencia incautada a nuestro Comando donde fue recluido en el reten, dejando el procedimiento a orden de la División de Apoyo Para Asuntos Criminalísticos Humanos para las actuaciones correspondientes…Cursa al folio 06 de la presente causa Planilla de Evidencia del Arma antes mencionada..
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que la solicitud de Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado de autos se puede ver satisfecha con la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir peligro de fuga, por cuanto los mismos han manifestado tener arraigo en el estado, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por no contar con los medios idóneos para tal fin, en y virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer es por lo que se acuerda la medida Cautelar consistente en: 1) PRESENTACION POR ANTE ESTE DESPACHO CADA 08 DIAS,. 2) PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL TRIBUNAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL MISMO, Y.- 3) PROHIBICION DE PORTAR ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO O INSIDIOSA.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada en esta misma fecha.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 266 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, hijo de los ciudadanos: YUMIRA DELGADO ( v) y Juan Amaricua, residenciado en Barrio Lindo, Calle 03, cerca del Estadium Emilio Cueche. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA




EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO