REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002266
ASUNTO : BP01-P-2008-002266
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ, GERMANUEL GONZALEZ GOLINDANO y AGUILAR SEQUERA VALERIO, solicitando se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Hace una exposición de las actas policiales. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. NIUCOLAS HERNANDEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, el procedimiento sea sustanciado por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, de ello se evidencia del Acta Policial de fecha 19-05-08, suscrita por el Funcionario AGENTE HECTOR MARIN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Puerto La Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “ …. Encontrándome en la sede de esta oficina, se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER GONZALEZ CEDEÑO, …informando que un ciudadano de nombre JULIO BETANCOURT, el cual le había manifestado ser Gerente de operaciones de una empresa que lleva por nombre FULLERCLIN, le había estado cobrando dinero a cambio de conseguirle un cupo de empleo en dicha compañía, solicitándole la cantidad de cincuenta (50) bolívares fuertes y dos (02) fotocopias de la cedula de identidad de cada persona que desee el cupo de empleo y que el mismo ya le había entregado la cantidad de seiscientos (600) bolívares fuertes por diez cupos de empleo, de igual forma manifestó el ciudadano que había pautado una cita con el sujeto antes mencionado para el día de hoy 10/05/08 a las 10.30 horas de la mañana en la Avenida Alberto Rabel, específicamente frente a la estación de servicio PDV, a fin de entregarle cien (100) bolívares fuertes y dos (02) copias de cedula de identidad por dos cupos de empleo, recibida dicha información y previa autorización de la superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector RUFEL MEZA, Sub-Inspector JUAN RICO y Agente JUAN SANOJA, hacia la Avenida Alberto Rabel Adyacente a la estación de servicio PDV, donde se desplegó un trabajo de inteligencia donde luego de una breve espera se pudo observar un sujeto de contextura delgada, piel morena el cual vestía franela gris gorra y pantalón blue jeans comenzó a conversar con el ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ CEDEÑO, motivo por el cual nos hicimos acompañar de la ciudadana ANNY CAROLINA CAMPOS, … a fin de que sirva como testigo del presente procedimiento , el cual al momento de solicitarle la voz de alto e identificarnos como funcionarios y solicitarle su identificación , el mismo se identifico como JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, … posteriormente …se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, encontrándole en uno de los bolsillo del pantalón cinco (05) billetes de veinte (20) bolívares fuertes, de igual forma se le localizo en el bolsillo de la camisa cuatro (04) copias fotostáticas de cedulas de identidades dos (02) a nombre del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ GUERRA,… y dios (02) a nombre del ciudadano ANGEL JESUS TERESEN, … seguidamente se le hizo del conocimiento al ciudadano antes mencionados de sus derechos… seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso, de igual manera se le solicito al ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ CEDEÑO y su acompañante que quedo identificado como LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS,… que se trasladaran a la sede de esta oficina a rendir entrevista del presente hecho, optando posteriormente por trasladarnos igualmente a la Sede de esta Oficina, conjuntamente con el testigo del procedimiento… una vez en la sede de este Despacho, me traslade a la sala de SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros `policiales que pudiera presentar el detenido….me informo que dicho ciudadano presenta dos historiales policiales uno por el delito de Estafa según expediente H-605.489 de fecha 20-05-2008 por ante la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y otro por el delito de Hurto Según expediente e-726.653, de fecha 04-10-1996, por ante la Sub-Delegación de Cumana, Estado Sucre…”. Cursa a los folios 07, 08 y 09 Copias Fotostáticas de cinco (05) Billetes de Veinte (20) Bolívares. A los folios 04 al 18 de la presente causa, cursan tres (3) contratos laborales de la Empresa FULLERCLIN C.A., tres (3) Planillas de Postulación de Empleo del Sistema de Democratización de Empleo Delegación Anaco y cuatro copias fotostáticas de cedulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO JOSE GONZALEZ GUERRA y ANGEL JESUS TERESEN, (04) billetes de bolívares. Al folio 19 y vto., de la presente causa cursa Inspección Nº 1112, de fecha 19-05-2008, practicada por los funcionarios JUAN SANOJA y MARIN HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la Avenida Alberto Ravelli (Vía Pública) específicamente frente de la Bomba PDV, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Al folio 21 cursa Planilla de Remisión de Objetos Nº 174/08, de fecha 19-05-2008, suscrita por los funcionarios JUAN SANOJA y JUAN CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, practicada a cinco billetes de bolívares fuertes. Al folio 22 cursa Planilla Cadena de Custodia de fecha 19-05-2008, suscrita por el funcionario JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz. A los folios 23 su vto., y 24 y vto., Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano GONZALEZ CEDEÑO JOSE ALEXANDER. A los folios 25 su vto., y 26 y vto., Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR UGAS. A los folios 27 su vto., y 28, Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada a la ciudadana ANNY CAROLINA CAMPOS. Al folio 29 su vto., Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano GERMANUEL GONZALEZ GOLINDANO. Al folio 32 su vto., Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano AGUILAR SEQUERA VALERIO. Al folio 33 y vto., del presente expediente cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 19-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN SANOJA, practicada a cinco billetes de Veinte bolívares fuertes.
TERCERO: Observa este Tribunal que la actuación policial a la que se contrae el Acta Policial de fecha 19-05-2008, adminiculada con las Actas de Entrevista de esa misma fecha por la cual los testigos corroboran el contenido de lo expuesto por los funcionarios policiales hacen concluir a este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de auto, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta prescrita, como lo es el delito de ESTAFA, este Tribunal considera procedente Decretar, en contra del imputado JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en : 1.- La presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días y 2.- La presentación de una caución o fianza económica, para lo cual deberá presentar a dos personas que cumplan los requisitos contenidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán generar un ingreso que alcance la cantidad de 50 Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ, GERMANUEL GONZALEZ GOLINADANO y AGUILAR SEQUERA VALERIO. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del derecho.
QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la zona policial Nº 02. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.825.019, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 05/05/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Gerente de Operación, hijo de SANTOS BETANCOURT (V) y CRUZ DE BATANCOURT (V), residenciado en: Urbanización Los Cerezos, Edificio 24, Frente la casilla Policial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ, GERMANUEL GONZALEZ GOLINDANO y AGUILAR SEQUERA VALERIO, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 Ejusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEXY ROJAS