REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002832
ASUNTO : BP01-S-2003-002832
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PONCE RIVAS BETTY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.235.353, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.419.226, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa pública observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de marzo de 1997, mediante denuncia formulada por la ciudadana GONZÁLEZ ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.419.226, por ante el Cuerpo Técnico de la Policía judicial, en la cual expuso:” YO venia con una señora llamada Chapina, ella se dirigía a su casa y yo a la mía, en ese momento llegando a la casa, me salieron tres mujeres de nombre Zoritza, Nelly Rodríguez y Betty Ponce, y me dijeron para pelear, entonces llego Zoritza y me brinco y me dio con un palo por la cara, caí al suelo, y luego Betty y Zoritza me empezaron a dar golpes…
En fecha 18 de marzo de 1997, se practico Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana ALIDA JOSEFINA GONZALEZ ALCALA, por el Dres. Ulises Fernández y Numan Ávila, en la cual se desprende que las lesiones ocasionadas a la ciudadana son de MEDIANA GRAVEDAD.
Revisadas como han sido las actuaciones de la misma se desprende que en fecha 20 de julio de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIAL, hasta tanto se descubra el verdadero autor del hecho.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PONCE RIVAS BETTY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.235.353, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.419.226, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, y el 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana PONCE RIVAS BETTY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.235.353, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.419.226, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, y el 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA