REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013306
ASUNTO : BP01-S-2004-013306
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.733, ROSA MARGARITA LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, indocumentada y EDGAR INOCENTE BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.926, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 11 de Febrero del 1986, se inicia la correspondiente averiguación sumaria por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en virtud de oficio Nº D1-0325, emanado por el Destacamento Policial Nº 01º, de la Policial Metropolitana del Gobierno del Estado Anzoátegui, en el cual pone a la orden a los ciudadanos EDGAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.733, ROSA MARGARITA LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, indocumentada y EDGAR INOCENTE BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.926, quienes se encontraba presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, de igual forma se envían 16 envoltorios conteniendo partículas vegetal presumiblemente MARIHUANA y CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00)…
En fecha 24 de septiembre de 1986, los funcionarios MARIAN PINTO Y OSWALDO RUIZ, practicaron experticia química y botánica, concluyendo lo siguiente: Que la muestra recibida con peso de 6º gramos es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
En fecha 22 de septiembre de 1987, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener Abierta La Averiguación Sumarial…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.733, ROSA MARGARITA LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, indocumentada y EDGAR INOCENTE BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.926, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “La Acción Penal se ha Extinguido o Resulta Acreditada la Cosa Juzgada”, por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de el mismo, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, y que además no existió testigos presénciales para el momento de la aprehensión y la incautación de las tantas veces mencionada sustancia; por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.733, ROSA MARGARITA LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, indocumentada y EDGAR INOCENTE BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titulas de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.926, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “La Acción Penal se ha Extinguido o Resulta Acreditada la Cosa Juzgada”. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA