REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000121
ASUNTO : BP01-S-2003-000121
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.231.039, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA IRENE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.039, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:

“en fecha 10 de Junio de 1996, se inicio la correspondiente averiguación por medio de hecha por la Ciudadana: ROSA IRENE CASTILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, y en la cual expone: Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano EDGAR SALAZAR, quien se metió en la habitación Nº 08 donde estoy hospedada y se llevó la cantidad de ciento cincuenta y Se ha cometido un delito contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana: ROSA IRENE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.664.

En fecha 10 de Junio de 1996, el extinto Juzgado Tercero De Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acordó mantener abierta la Averiguación Sumaria.

Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano SALAZAR OSORIO EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.039, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º Y 6º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA IRENE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.664, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano SALAZAR OSORIO EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.039, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º Y 6º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA IRENE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.14.347.664, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA