REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000842
ASUNTO : BP01-S-2003-000842
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.163.936, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.209.656, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
En fecha 19 de abril de 1992, el ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.209.656, compareció por ante el Cuerpo Técnico de la Policia Judicial Delegación del Estado Anzoátegui, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.163.936, el cual entre otras cosas dijo: “Comparezco pro ante este despacho a los fines de denunciar que el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, me lesiono con un machete en el hombro izquierdo, en la cabeza y por la espalda…
En fecha 22 de abril de 1992, se practico Examen Medico Forense al ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, practicado por los DRES. NUMAN ÁVILA Y RAMÓN CONTRERAS, en la concluyeron que las lesiones propinadas al ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, son de carácter de MODEREADA GRAVEDAD.
En fecha 8 de junio de 1992, el Juzgado del Municipio de Bergantín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Decreto la Detención Judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Frustrado previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del mismo Código Penal. Posteriormente el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, confirmo la Decisión decretada por el Juzgado de Municipio en fecha 08 de febrero de 1992, mediante el cual decreta la detención del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, por la comisión del delito de Homicidio Frustrado y así mismo decretó por auto la detención por la comisión de delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, luego en fecha 30 de julio de 1992, el extinto Juzgado Superior en lo Penal confirmo la medida privativa de libertad, dictada en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…
En fecha 28 de marzo de 1994, el extinto Juzgado de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma por el cual el representante de la Vindicta Pública se abstuvo de formular cargos.
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.163.936, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.209.656, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.163.936, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano TIAPA OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.209.656, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA