REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001884
ASUNTO : BP01-S-2003-001884
Visto el escrito presentado por la DR. NESTOR PEREZ M, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas SEDA EDELINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.923 y YANIRA JOSEFINA RAMOS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SAUNCION SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.312.798, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 13 de diciembre de 1.988, se inicio la correspondiente averiguación por el Cuerpo Técnico Judicial, en virtud del oficio emanado de la Polcada Metropolitana bajo el Nº 4682, en el cual se informa que en el Barrio universitario de esta ciudad se cometió uno de los delitos contra las personas, donde aparece como agraviado la ciudadana SAUNCION SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.312.798, y como indiciados, a las ciudadanas SEDA EDELINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.923 y YANIRA JOSEFINA RAMOS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.364.
En fecha 20 de diciembre de 1988, se practica el correspondiente examen Medico Legal a la ciudadana SAUNCION SEGURA, suscrito por los Dres. THOMAS ZAMBRANO Y RAMÓN CONTRERAS, Médicos Forenses adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en la cual concluyen que las lesiones producidas a la ciudadana SAUNCION SEGURA, son de carácter LEVE…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas SEDA EDELINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.923 y YANIRA JOSEFINA RAMOS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SAUNCION SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.312.798, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas SEDA EDELINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.923 y YANIRA JOSEFINA RAMOS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SAUNCION SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.312.798, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA