REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005751
ASUNTO : BP01-S-2003-005751
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.447 y MAURELYS JOSE FINA ORTIZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.338, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano HENRY BERNARDO SUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.615.730, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“se inicia ala correspondiente averiguación en fecha 02 de septiembre de 1992, el extinto Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordeno la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.447 y MAURELYS JOSEFINA ORTIZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.338…
Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente aparece plenamente demostrado la comisión del hecho punible, que amerita una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, tal y como lo establece el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY BERNARDO SUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.615.730, ahora bien del estudio en cuestión, no surge fundados elementos de culpabilidad que comprometan a los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.447 y MAURELYS JOSEFINA ORTIZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.338, tanto es así que o único que existe es lo dicho por el denunciante y presunta victima y un reconocimiento en rueda de individuo donde no se logro reconocer a ninguno de los presentes, elementos estos que son insuficientes para establecer la culpabilidad de los presuntos autores del hecho punible…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.447 y MAURELYS JOSE FINA ORTIZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.338, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano HENRY BERNARDO SUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.615.730, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.203.447 y MAURELYS JOSE FINA ORTIZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.338, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano HENRY BERNARDO SUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.615.730, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA