REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004423
ASUNTO : BP01-P-2005-004423
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FRANSCISCO JOSE MARTINEZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.014.265, natural de Casanay, Estado Sucre, donde nació en fecha 04/10/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos SANTOS MARTINEZ (v) y ALEJANDRA MARQUEZ (v), residenciado en la Calle 05, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARQUEZ, le fue acordada en fecha 21-12-06 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, evidenciando que el mismo desde la fecha 15-01-08 no ha dado mas cumplimiento con las presentaciones; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Asimismo se evidencia tanto de las consignaciones por parte de la oficina de alguacilazgo el mismo no es conocido en el sector que suministró como lugar de su residencia al momento de su declaración rendida en fecha 08-10-05 y por la policía del Estado específicamente funcionarios de la Zona Policial N° 01, que trasladándose a la dirección se pudo constatar la no existencia del prenombrado ciudadano en dicho sector ni en los sectores aledaños. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA Las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en fecha 21-12-2006, al imputado FRANCISCO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OTILIA MARGARITA VELASQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 18/05/2007, al imputado FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARQUEZ, anteriormente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OTILIA MARGARITA VELASQUEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-004423
Fecha: 27/05/2008
JTBM/raquel.-