REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001808
ASUNTO : BP01-P-2008-001808
Visto el escrito de solicitud presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, quienes en su carácter de Fiscal y Fiscal auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en pleno uso de las atribuciones que les confieren los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se Decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de funcionarios de la zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-01-08, se recibió denuncia ante la Fiscalía Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.415, en la cual expuso lo siguiente: “El viernes 11 de Enero de 2008, aproximadamente a las 7:00, cuando se encontraba en la calle Sucre del Barrio Sucre de Barcelona, el Guardia Nacional, el cual desconoce el nombre, pero mantiene una relación sentimental con su ex pareja, lo agredió, en forma verbal y física, amenazándolo de muerte, propinándole varios golpes, el cual estaba manejándole a su jefe, quien es un guardia nacional de mayor jerarquía, en una camioneta color azul claro, marca Tucson.
Revisada todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizado los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que la ciudadano: CARLOS MANUEL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.415, denunció un hecho por presunta violación de derechos humanos (Lesiones Personales) por parte de Liober Jiménez, funcionario adscrito al comando regional Nº 07 de la Guardia Nacional del estado Anzoátegui, en relación a la actuación policial según refiere el denunciante, y en virtud de que refiere que fue agredido por un funcionario de la Guardia Nacional considera este juzgador, que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que con el sólo dicho de la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a el funcionario, aunado a ello el resultado del reconocimiento médico legal Nº 09700-139-99-77 realizado a Navarro Carlos Manuel por el Médico forense Dr. Ulises Fernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas señala: Refiere haber sido golpeado con un puño en región, en la cabeza. Al examen físico no hay lesiones medico legales que certificar, lo que no permite tipificar y encuadrar los hechos con el derecho y sólo existe el dicho del denunciante, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LIOBER MEJIAS funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional del Anzoátegui, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no estima necesario convocar a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud de Sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR, JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.