REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001853
ASUNTO : BP01-P-2008-001853
Visto el escrito de solicitud presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, quienes en su carácter de Fiscal y Fiscal auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en pleno uso de las atribuciones que les confieren los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se Decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de funcionarios de la zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-02-08, se recibió denuncia ante la Fiscalía Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano ESPINOZA MOISES JUSUS DEL VALLE (Adolescente), Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.633.147, en la cual expuso lo siguiente: “Que asiste a este Despacho con la finalidad de denunciar al policía de apellido CUMANA, que tiene a zozobra a su representado, a tres o tres y media se encontraba por la avenida haciendo un mandado y dos policías lo detuvieron, y llamaron a Cumana, él se lo llevó para el Distrito 15, allí lo golpeó con un tubo, lo amenazó de muerte y lo abandonaron en Cerro de Piedra, esta no es la primera vez que pasa, con esta son dos veces que el policía arremete contra mi representado, le agradezco que por favor, nos ayude, si a mi representado le pasa algo, responsabilizo al policía CUMANA, adscrito al Distrito Nº 15, la persona de mala conducta tiene derecho a regenerarse y sobre todo cuando tiene una familia. Esta policía cada vez que lo ve lo amenaza de muerte, por favor.
Revisada todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizado los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que el ciudadano: Espinosa Moisés de Jesús del Valle, (Adolescente) Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.633.147, denunció un hecho por la presunta violación de los derechos humanos por parte de un Funcionario de apellido CUMANA, adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, Distrito Nº 15, considera este juzgador, que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que con el sólo dicho de la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a el funcionario, aunado a que las lesiones a que se refiere el denunciante fueron causadas por funcionarios no se pudieron determinar ya que no fue ordenado oportunamente el reconocimiento medico legal, no pudiéndose encuadrar el hecho con el derecho y sólo existe el dicho del denunciante, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Funcionario de apellido CUMANA adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Nº 15 , todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no estima necesario convocar a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud de Sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR, JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.