REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001857
ASUNTO : BP01-P-2008-001857
Visto el escrito de solicitud presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, quienes en su carácter de Fiscal y Fiscal auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en pleno uso de las atribuciones que les confieren los Artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se Decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de funcionarios de la zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-11-07, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MILVIDA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.689.435, en la cual refiere que: “El martes 28-11-07, se produjo una trifulca entre MARIVEL ZAPATA y su persona, luego horas más tarde, su hermana la llama y le notifica, que le llevaron una citación al puesto policial de Bocha de Uchire, donde se presentó a las 11:30 PM del mismo día, allí se quedo esperando mucho tiempo, hasta que decidió dirigirse al funcionario de apellido TARECHE, este le dijo de inmediato de forma agresiva, que estaba detenida por agresión y le dijo que se metiera al calabozo, como ella se resistió el le ofreció un golpe, ella le dijo que se lo diera, y este efectivamente le dio una cachetada, y luego le dijo que si fuera un hombre le daba mas duro, ella de inmediato se fue de allí, al hospital tipo I DE Boca de Uchire, y el día de hoy en horas de la mañana me llego otra citación a Puerto Píritu por la misma persona.
Revisada todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizado los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que la ciudadana: MILVIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.435, denunció un hecho por presunta violación de Derechos Humanos Lesiones Personales, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, considera este juzgador, que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que con el solo dicho de la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, aunado al resultado de la medicatura forense Nº 09700-3022-07, suscrito por el Dr. ULISIS FERNANDEZ adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó el reconocimiento Medico Forense realizado en la persona de MILVIDA SANCHEZ, refiere la ciudadana golpe con la mano abierta en labio superior, y del resultado actualmente no hay lesiones medico legales que certificar, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no estima necesario convocar a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud de Sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR, JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.