REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001946
ASUNTO : BP01-P-2008-001946
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.952.862, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.098, en el que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él, y que en consecuencia se acuerden a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, resulta improcedente la petición del imputado, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.952.862, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.098, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARI
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.