REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002215
ASUNTO : BP01-P-2008-002215
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en sus carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano OMAR MEDINA.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 24/02/2003, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano JORGE LUIS NARVAEZ, en la cual manifiesta que para el momento en que fue a buscar a su hijo JOSEPH DANIEL NARVAEZ, salió el hijo de su cónyuge de nombre OMAR MEDINA y lo agredió verbalmente, luego intervino el hermano de su cónyuge apodado Pilingo quien lo amenazó con dispararle y llamo a un sujeto apodado Barriga, en eso salieron aproximadamente siete personas los cuales le lanzaron varias botellas y piedras, agrediéndolo físicamente específicamente en el rostro…/
Del análisis prudente y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, se observa, que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se puede subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, (MENOS GRAVES) previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no siendo menos cierto que durante la fase de investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como Inspección Ocular en el Sitio donde ocurrieron los hechos, y no existe Reconocimiento Médico Legal, a pesar de haberse ordenado la práctica del mismo; siendo este la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la victima, por lo cual no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, aunado al hecho que a la presente fecha, estaría igualmente prescrita la Acción Penal, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano imputado OMAR MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: OMAR MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciones y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado2. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.