REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002217
ASUNTO : BP01-P-2008-002217
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en sus carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien actuando n ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado el ciudadano YONDER RAFAEL CARIPA.
Este Tribunal Quinto de Control observa:
“En fecha 30/11/2001, se da inicio a la presente averiguación, bajo el Nro.03-F6-3034-01, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de denuncia formulada por la víctima, ante la Policía Municipal de Sotillo; en donde manifestó que dicho ciudadano la maltrata físicamente, le da golpes con los puños de las manos, la ha pegado contra las paredes y la ha amenazado con armas de fuego, eso fue el 01 de Abril de ese año, como a las tres de la madrugada, en el Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, así mismo lesionó al ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tirándole el carro encima.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES GRAVES) previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en virtud de las lesiones sufridas por la víctima, inferidas por CARLOS ALBERTO SUAREZ LEZAMA. En este orden de ideas, el delito de LESIONES PERSONALESDEL TIPO LEGAL BASICO ( MENOS GRAVES), todo ello en función del Acta de Denuncia y demás recaudos cursantes en autos, quedando en forma evidenciado que estan llenos los extremos exigidos en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios; así mismo se observa, que no existe Reconocimiento Médico Legal, a pesar de haberse ordenado la practica del mismo, siendo esta la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la victima, es por ello que no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes, y aunado al hecho que a la presente fecha, estaría igualmente prescrita la Acción Penal, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano imputado YONDER RAFAEL CARIPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YONDER RAFAEL CARIPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.