REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002356
ASUNTO : BP01-P-2008-002356
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA RODRÍGUEZ, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo se le aplique el procedimiento especial, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado Ramón Bonyorni Mijares, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARSHA SUSANA RUEDA RODRÍGUEZ; Ya que se evidencia que cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05), de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2008, suscrita por el funcionario Agente (PA) JOEL JOSÉ RAMOS, Adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome prestando mis servicios, como seguridad a las instalaciones y personal del Centro de Diagnostico Integral FABRICIO OJEDA, ubicado en la Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, observé la llegada a este centro hospitalario de una pareja conformada por una dama y un ciudadano, la dama me hace señas a escondidas de la persona que la acompaña, por lo que me acerque a esta pareja, me percato que la dama sangraba a nivel de la boca, por lo que le pregunté que le había pasado, esta me informa que la persona que la acompaña, es su ex pareja, con el cual sostuvo una discusión, cuando departían en su residencia ubicada en la Av. Tajamar, Residencias Paseo Colón, Edificio Manaure, Piso 13, Apto 13-B, Puerto La Cruz, motivo a que ella le reviso el teléfono celular y le reclamó sobre un mensaje que diviso, y a cuyo número llamo, esta llamada fue devuelta y cuando ella le dijo a el que le contestara este se puso agresivo golpeándola con los puños en varias partes del cuerpo, obtenida la información, procedí a entrevistarme con este ciudadano, a quien le informé sobre el señalamiento hecho en su contra, por lo que procedí con la detención preventiva del mismo…siendo identificado como: LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO…quedando recluido en los calabozos de esta unidad, para ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, relacionado con uno de los delitos encuadrados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, …de acuerdo a la denuncia N° 121 de esta misma fecha, interpuesta por la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA DOMINGUEZ… a quien motivado a que en el citado centro de Diagnostico no estaba para ese momento el médico de servicio, la trasladé hasta el Seguro Dr. César Rodríguez de Guaraguao, Puerto La Cruz, donde fue atendida y le diagnosticó: HERIDA ABIERTA EN LABIO SUPERIOR, REGIÓN IZQUIERDA, PARA OCHO (8) PUNTOS DE SUTURA. HEMATOMA EN REGIÓN PERIORBITARIA BILATERAL, Y REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA, por lo que este despacho, les expidió orden para ser evaluados por el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sub delegación de Puerto La Cruz….cursa al folio seis (06) de la presente causa, Denuncia de fecha 26-05-08, interpuesta por la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA DOMINGUEZ, y expuso: “…acudo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, por la razón siguiente que esta persona el día de hoy lunes 26-05-08…cuando me encontraba en la residencia con el le revisé su celular, donde tenía un mensaje y llame al número y luego le reclame de eso donde se molestó después, sonó el teléfono y le dije que contestara la llamada, pero lo que hizo fue ponerse violento y empezó agredirme con los puños, dándome en la boca, me jaló por los cabellos, lanzándome al piso, dándome con los pies, cuando me vio sangrando me sacó del edificio llamó a una comisión policial y luego se lo trajeron para este comando, a mi me trasladaron hasta el ambulatorio de Guanire donde me diagnosticaron lo que indica la constancia médica que anexo en esta denuncia...”; Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA RODRÌGUEZ; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación ya que el imputado posee buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º Se ordena la salida inmediata de la residencia en común con la victima identificada en actas. 2º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado : LUIS MIGUEL MONTILLA BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.795.989, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15/02/1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU, hijo de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MONTILLA (D) y CARMEN NOELIA DE MONTILLA (V), residenciado en RESIDENCIAS PASEO COLÓN, EDIFICIO MANAURE, APT. 13-B. PISO 13, ESTADO ANZOATEGUI. Se deja expresa constancia que el referido ciudadano NO presenta cicatrices ni tatuajes; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARSHA SUSANA RUEDA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA HURTADO