REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002358
ASUNTO : BP01-P-2008-002358
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEISY DEL VALLE BOLIVAR CARPIO. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 26/05/2008, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE VIAJE VANESSA, adscrita a la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las cuatro y cero minutos de la tarde… hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS ESTRADA… previa llamada telefónica, en la cual se le solicitó la comparecencia… manifestó que necesitaba conversar con algún funcionario… fue recibido por la SUB-COM… MARISEL HERRERA… le informó que ante el Despacho recaía una denuncia en su contra formulada por la ciudadana YUNEISY DEL VALLE BOLÍVAR CARPIO… por Violencia Física y Amenazas… al momento de ser leídas el mismo tomó una actitud negativa a las mismas, manifestando en todo momento que no las acataría… se procedió inmediatamente a su APREHENSIÓN FORMAL… quedó identificado de la siguiente manera: CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO…; Acta Policial corroborada con denuncia Nº 0394-08 de fecha 26/05/2008, suscrita por el funcionario AGENTE VANESSA VIAJE, tomada a la ciudadana YUINEISY DEL VALLE BOLÍVAR CARPIO, quien entre otras cosas expuso: “…vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre CARLOS ESTRADA… ya que el día de ayer me encontraba en nuestra residencia y él estaba acabando de llegar de la calle tomado, como observó que yo estaba lista con el niño para salir a casa de mi cuñada la cual le dicen “mi niño”, desconozco su nombre ya que es muy raro, el comenzó a decirme que para donde yo iba, y como no le respondí él se molestó… me devolví a la casa en vista de ver su molestia y cuando estaba entrando a el cuarto… me tomó por los cabellos… caí al piso y fue cuando el aprovechó de caerme a patadas, yo como pude me defendí con todo lo que conseguía a mi paso, entre ellos tomé unos utensilios de cocina… unos sartenes, una mayonesa, una salsa de tomate… sucedió aproximadamente a las seis de la tarde… él está casado con otra persona de nombre DESIREE CUARES… él en varias oportunidades me ha dicho que me vaya de la casa y saca la ropa de mi hijo y la mina a la calle dejándome en vergüenza…; Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEISY DEL VALLE BOLIVAR CARPIO; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º Se ordena la salida inmediata de la residencia en común con la victima identificada en actas. 2º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participando las presentaciones del imputado. Y ASÍ DECIDE
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.104, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/05/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de los ciudadanos RAIMUNDO ESTRADA (d) y FLORIDA CASTILLO (v), residenciado en la Calle 23 de Enero, Casa Nº 10, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEISY DEL VALLE BOLÍVAR CARPIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 (GUARDIA),
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSANNA HURTADO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002358
Fecha: 27/05/2008
JTBM/raquel.-