REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005608
ASUNTO : BP01-S-2003-005608
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS CESAR FARIAS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LOPEZ ROSAL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.271.750, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano BALLESTERO FAJARDO, JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.131, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, a los fines de decidir la petición formulada por el titular de la vindicta y habiendo realizado revisión de la presente causa publica observa:
“En fecha 10-08-97, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, se acordó abrir la correspondiente averiguación mediante auto de proceder, emanado de ese despacho policial, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano BALLESTERO FAJARDO, JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.131,… el cual expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LOPEZ ROSAL JULIO CESAR, quien el día miércoles 24-03-93, me lesiono en la cabeza y hombro con un palo de escoba. Es todo”.
En fecha 29-02-97, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó: “MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION”…
Con base a estas consideraciones y del contenido de las actuaciones contentivas en la presente investigación, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LOPEZ ROSAL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.271.750, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano BALLESTERO FAJARDO, JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.131, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; por cuanto de las actuaciones policiales contenidas en virtud de la aprehensión de los mismos, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado en autos no se subsumen en la norma penal que los tipifique como el delito precalificado, por las razones anteriormente expuestas . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano LOPEZ ROSAL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.271.750, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano BALLESTERO FAJARDO, JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.131, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECREATARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA